lunes, 25 de febrero de 2019

La Falta

La enciclopedia Jurídica define la falta como la acción u omisión perjudicial en que uno incurre por ignorancia, impericia, precipitación o negligencia, o la omisión del cuidado y exactitud que uno debe poner en alguna cosa. La mayoría de los autores clásicos franceses definen la falta como un error de conducta que no habría sido cometido por una persona normal, en igualdad de condiciones exteriores. La Suprema Corte de Justicia había sustentado el criterio de que la falta no era más que el incumplimiento de una obligación preexistente, consistente en una acción cuya ejecución
estuviera a cargo del agente o en una omisión o abstención de cumplir. En otras palabras, la falta consiste en no cumplir un hecho prescrito o que se haya cometido un hecho que esté prohibido. (Jorge Subero Isa, 2012).
En otra sentencia más reciente, la Suprema Corte de Justicia consideró que la falta es un error de conducta. Esta sentencia pone un criterio más amplio que la anterior en cuanto a la apreciación del hecho que puede ser constitutivo de falta, pues no se limita a sancionar pura y simplemente la violación a un deber jurídico, sino que además completa la idea de que el error de conducta es violatorio del deber jurídico. Sin embargo, en ocasiones una persona puede cometer una falta aún ejerciendo un derecho; esto ocurre cuando se comete un abuso de derecho el cual consiste en la realización de una actuación notoriamente anormal. (Jorge Subero Isa, 2012).
En opinión de la famosa cátedra del magistrado Jorge Subero Isa sobre la Responsabilidad Civil, la Suprema Corte de Justicia ha hecho de la falta un requisito indispensable no solamente para la responsabilidad delictual o cuasidelictual, sino también para la responsabilidad contractual. En lo relativo a la inejecución de obligaciones contractuales la ha exigido para evaluar el perjuicio y la falta; toda reparación o indemnización tiene por fundamento una falta; los jueces deben exponer en sus sentencias los hechos constitutivos de la falta; la demencia hace desaparecer la responsabilidad civil al mismo tiempo que la responsabilidad penal en el agente del hecho dañoso cometido; para que los tribunales puedan condenar al pago de una indemnización, como reparación de daños y perjuicios es indispensable que se establezca no sólo una falta imputable al demandado, sino el perjuicio a quien reclama la reparación, y la relación de causa a efecto.
La Falta es intencional cuando una persona actúa con intención de causar un daño a otro. En la responsabilidad extracontractual esa falta se llama falta delictual y consiste en el deseo y la intención inequívoca de causar daño. Que no es delictual como se concibe en el derecho penal. Corresponde al juez entregarse al examen subjetivo para establecer la falta intencional.
Por otro lado la Falta es inintencional, cuando aquella falta que comete una persona no tiene la intención de ocasionar daño. En la responsabilidad extracontractual esa falta se denomina falta cuasidelictual.
Como la falta constituye un error de conducta, resulta imposible categorizar o clasificar a priori las diferentes circunstancias en que una persona puede incurrir en ese error de conducta, y es que solamente los tribunales pueden determinar cuándo se está frente a un hecho faltazo. (Jorge Subero Isa, 2012).
Conforme a lo que dispone el artículo 1315 del Código Civil el que reclama la ejecución de una obligación debe probarla; recíprocamente, el que pretende estar libre, debe justificar el pago el hecho que ha producido la extinción de su obligación. De ahí que corresponde a la víctima probar la existencia de la obligación de reparación que pesa sobre el autor del daño. Cuando se persigue la reparación por la vía contractual corresponde a la víctima probar la existencia del contrato que ha generado la obligación no cumplida, y la falta del autor del daño. Si se persigue por la vía delictual, la víctima deberá probar el texto legal o los principios de justicia cuya violación invoca, así como la falta imputable al deudor. (Jorge Subero Isa, 2012).
Lo importante es, en primer lugar, probar la existencia de la obligación cuyo cumplimiento ha causado el daño; y en segundo lugar, determinar la naturaleza jurídica de esa obligación. La obligación desde el punto de vista de su cumplimiento puede ser una obligación determinada o de resultado o una obligación de prudencia y diligencia o de medios. Existe una obligación determinada o de resultado cuando la ley o el contrato le imponen al deudor el cumplimiento de una prestación consistente en la obtención de un resultado. La Suprema Corte de Justicia en materia contractual ha sido juzgado que la obligación del transportista es una obligación de resultado. Siendo estas decisiones vinculantes. Existe una obligación de prudencia y diligencia o de medios cuando el contrato o la ley impone al deudor la obligación de conducirse con prudencia y diligencia, o de realizar determinadas diligencias a fin de obtener un resultado.
Javier Tamayo afirma: “Así planteadas las cosas, los daños se dividen en patrimoniales o extrapatrimoniales. Los patrimoniales, llamados también materiales, afectan bienes económicos de la víctima, mientras que los extrapatrimoniales se derivan de atentados contra bienes sin valor pecuniario, pero igualmente protegidos por la Constitución y las leyes.
El daño patrimonial provoca una Disminución de un medio, o situación personal o utilidad social de un Individuo que siempre es compensable con dinero o con bienes intercambiables por dinero, restaurándose Así el patrimonio afectado equilibrándose y el lucro Dañado.
El daño moral o, por el contrario, implica una Reducción del nivel de las aptitudes personales e íntimas, que ni el dinero, ni bienes intercambiables por este, llegar Pueden A REPARAR; Por ejemplo, la Pérdida de un ser querido. Si bien, el dinero, servirá como sistema compensatorio, Aunque nunca lucrativo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Que es la Dimisión Laboral?

Hola amigos, en este articulo vamos a conocer un poco sobre las dimisiones laborales y cómo podemos aprovecharlas y hacer mejor uso de mi...