miércoles, 6 de febrero de 2019

INFLUENCIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LAS MICROEMPRESAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA.

QUE SEÑALA LA SEGURIDAD SOCIAL
La nueva ley que establece el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), se fundamentará en el principio de la gradualidad el cual plantea un desarrollo progresivo y constante con el objeto de amparar a toda la población, mediante la prestación de servicios de calidad, oportunidad y satisfacción. La diferencia esencial entre Seguro Social y Seguridad Social es que el Seguro Social es un derecho laboral que solo cubre a los trabajadores y en el mejor de los casos a sus familiares. En tal sentido, tiene un carácter excluyente del resto de la población que no está vinculada al mundo del trabajo asalariado. En cambio, la Seguridad Social es un derecho humano, no solo laboral, por lo que comprende a todos los dominicanos y dominicanas y a todos los residentes en el país. En consecuencia, el cambio de un Seguro Social a un Sistema de Seguridad
Social contribuye a fomentar la igualdad de los seres humanos, en cuanto a las oportunidades para gozar de protección contra las enfermedades, accidentes de trabajo y los riesgos de la vejez y discapacidad. Las personas ya aseguradas no tendrán efectos negativos como resultado del inicio del nuevo Sistema de Seguridad Social. Todo lo contrario, tendrán una mayor protección de la que actualmente poseen. El Seguro Familiar de Salud incluye a toda la familia (al cónyuge sea casado o bajo unión libre, a los hijos estudiantes hasta los 21 años de edad y a los hijos discapacitados permanentemente).
El Plan Básico de Salud será establecido por el Consejo Nacional de Seguridad Social y no por una empresa o iguala en particular, y constituirá una respuesta integral a las necesidades más urgentes de la población. Las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) estarán reguladas y fiscalizadas por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), lo que no ocurre ahora. El afiliado contará con información y orientación de la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA), entidad que asumirá la representación del afiliado en caso de algún conflicto. El Sistema Dominicano de Seguridad Social, que comprende los sistemas de pensiones, de salud y riesgos laborales, se fundamenta en un sistema único de afiliación, cotización y recaudo, con el objeto de maximizar dichos procesos.
Principios Fundamentales del Sistema Dominicano de Pensiones
El Sistema Dominicano de Pensiones tiene como objetivo proteger a la población contra los riesgos de vejez, cesantía por edad avanzada, discapacidad y sobrevivencia, basado en principios que garantizan a los afiliados una pensión adecuada que le permita vivir dignamente durante su retiro de la vida laboral.
La Cobertura Universal que ofrece la Ley 87-01, abarca a todos los dominicanos y los residentes legales en el territorio nacional, así como de manera opcional a los dominicanos residentes en el exterior.
El trabajador tiene libre elección para escoger la Administradora de Fondos de Pensiones que más le convenga para garantizarle los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual.
Administración de los Fondos de Pensiones (AFP)
Corresponde a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) administrar las cuentas personales de los afiliados e invertir adecuadamente dichos fondos,
dentro de los parámetros que establece la Ley y las normas complementarias.
Un 52.4% de los fondos de pensiones se encuentra invertido en el sector financiero en instrumentos cuya tasa de interés está establecida en el documento financiero de que se trate.
Un 47.6 % está colocado en los sectores productivos, en las proporciones
siguientes: Industria y Textiles 16.2%, Construcción 8.0%, Energía y Telecomunicaciones 7.0%, Agricultura 4.0% y el restante 12.4 % en
otros sectores de la economía. Estas AFP existentes, atendiendo a la Ley, deberán ser habilitadas para operar por la Superintendencia de Pensiones, primero provisionalmente y luego de manera definitiva, acogiéndose a los fundamentos del Sistema Dominicano de Pensiones.
El Rol de la Superintendencia de Pensiones (SIPEN)
La Superintendencia de Pensiones es una entidad estatal, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya función principal es velar por
el cumplimiento de la Ley y sus normas complementarias, con el objeto de proteger los derechos previsionales de los afiliados. Dentro de este contexto, corresponde a la SIPEN supervisar las AFP, los fondos de pensiones existentes, así como a todos los entes vinculados al sistema de pensiones. Para cumplir las funciones y lograr los objetivos estratégicos en los plazos legales establecidos, se elaboró un Plan de Acción Integral tendente a conformar una Superintendencia de Pensiones altamente competitiva, moderna y eficaz que contribuya a conformar un Sistema de Pensiones que pueda servir de modelo a seguir internacionalmente.
Avances en la Implementación del Sistema Dominicano de Pensiones
En la actualidad, la Superintendencia de Pensiones ha venido realizando ingentes esfuerzos en diversas áreas, atendiendo a los objetivos estratégicos consignados en su Plan de Acción Integral, así como conformar un ente supervisor con recursos humanos altamente calificados que disponga de los procesos, sistemas y tecnologías necesarias para asegurar la implementación exitosa del Sistema Dominicano de Pensiones.
La República Dominicana suscribió un acuerdo de Cooperación Técnica con la Superintendencia de AFP de Chile, el cual ha sido de gran incidencia para el proceso de implementación de nuestra Superintendencia, pues nos permite estar en capacidad de recibir asesoría permanente sin costo para nuestro país.
Impacto de la Seguridad Social en la Economía del Pais
Una de las bondades de nuestra reforma previsional es que al estar sustentada
en un esquema de capitalización individual, además de garantizar una pensión
digna durante el retiro del trabajador, genera una serie de efectos colaterales que impactan positivamente en los diferentes sectores de la economía nacional.
En este sentido, la acumulación de los aportes obligatorios y voluntarios de los
empleadores y los trabajadores genera un incremento sustancial del ahorro interno a largo plazo, con lo cual se impulsa el desarrollo del mercado de capitales y se propicia la asignación eficiente de los recursos hacia los sectores
productivos prioritarios para impulsar el crecimiento económico del país.
Este proceso de reforma de pensiones origina lo que los economistas han denominado el “Circulo Virtuoso de la Economía”. En ese sentido, con la entrada en operación del Régimen Contributivo del Sistema Dominicano de Pensiones, se pronosticó que para el año 2003 habría un monto acumulado en los Fondos de Pensiones de más de RD$8,000.00 millones de pesos.
En los próximos diez años, las estimaciones alcanzan más de RD$115,000.00 millones de pesos y más de RD$300,000.00 millones de pesos cuando transcurran los primeros veinte años de entrada en operación el Sistema de Pensiones.
SISTEMA DE RECAUDO
Entidades Recaudadoras
Son aquellas que conforman la red bancaria y entidades autorizadas por la Tesorería, para recibir el pago de los aportes de los contribuyentes.
Atribuciones y Gerencia de la Tesorería
Responsabilidades
La Tesorería de la Seguridad Social tiene a su cargo el Sistema Único de Información y el proceso de recaudo, distribución y pago, tal como lo establece el artículo 28 de la Ley 87-01.
Estructura Administrativa
Estará dotada de una estructura administrativa encabezada por el Gerente de Tesorería designado por el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS).

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